Ley 8 de 8: candidatos acosadores y agresores a salvo gracias a la protección oficial
lunes, 4 de marzo de 2024
Ley 8 de 8: candidatos acosadores y agresores a salvo gracias a la protección oficial
 


Formulada para evitar que personas que hayan cometido violencia de género, sean hombres o mujeres, lleguen a cargos de elección popular, la Ley 8 de 8 se topa con un obstáculo en Sinaloa: las denuncias interpuestas contra servidores públicos que hoy son candidatos están “congeladas” para evitar sentencias en su contra. Desde el Poder Ejecutivo se allana así el camino a acosadores y hostigadores que forman parte del primer círculo del gobernador.

 

 

Por Redacción De Primera Noticias.

 

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó este lunes 26 de febrero la “Ley 8 de 8 contra la violencia de género”, un mecanismo para retirar candidaturas de elección popular a aspirantes que tengan una sentencia firme por alguno de los delitos estipulados en la ley.

 

La “Ley 8 de 8” es una ampliación de la “Ley 3 de 3 contra la violencia” que comenzó a implementarse en el proceso electoral de 2020-2021 y en la que se prohibía ocupar cargos de representación popular a quienes hubieran sido sentenciados por tres delitos: violencia familiar, delitos sexuales y deudores alimentarios.

 

Con la nueva ley se le agregaron otros cinco supuestos que implicarían la cancelación de las candidaturas. Además de las tres ya mencionadas, se incluyeron: delitos contra la vida y la integridad corporal, Contra la libertad y seguridad sexuales, Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual, violación a la intimidad sexual y violencia política.

 

La consejera electoral Rita Bell López indicó que esta ley tiene como objetivo “promover y fomentar la cultura de la no violencia” y surgió a partir de la reforma emitida el 29 de mayo de 2023 a los artículos 38 y 102 constitucionales en la que se establece la suspensión de derechos o prerrogativas de ciudadanos con sentencia firme por algún delito relacionado con la violencia de género.

 

El proceso para la aplicación de la Ley 8 de 8 inicia cuando los candidatos y candidatas llenan un formato de buena fe y bajo protesta de decir la verdad de que no se encuentran en ninguno de los supuestos mencionados por la ley. Posteriormente, a inicios de marzo, el INE publicará la lista de candidaturas registradas a través de su página web y comenzará a recabar y obtener información respecto a las candidaturas que incumplan con los requisitos de la Ley 8 de 8.

 

¿De qué manera el INE obtendrá dicha información? Una vía es a través de la información que la propia ciudadanía haga llegar al órgano electoral. A través de un formulario en su página web, cualquier ciudadano puede señalar a candidatos que cometieron delitos de género. También podrán acudir presencialmente a los Consejos locales y distritales para aportar información, pruebas y elementos. El periodo de revisión arranca el 2 de marzo y concluye el 2 de abril.

 

El INE también contará con la colaboración o información de diversas instituciones que pudieran aportar datos sobre la presunta responsabilidad de los candidatos y candidatas en dichos delitos.

 

“Una vez cerrada la fase de información se llevará a cabo el análisis y verificación a través de distintas unidades del INE que serán responsables de ello”, señaló la consejera Rita Bell López.

 

En aquellos casos en los que el INE observa el posible incumplimiento de requisitos en base a las evidencias aportadas, la Secretaría Ejecutiva informará entre el 2 y el 8 de mayo a las candidaturas involucradas en las denuncias para que, en un plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

 

“Como pueden observar la 8 de 8 contra la violencia contra las mujeres constituye un proceso complejo de revisión y verificación e involucra la participación de diversas áreas institucionales y también de la ciudadanía. Sin embargo, todo el despliegue de actividades vale la pena. Dado que el objetivo último es verificar que las candidaturas registradas, no tengan suspendido sus derechos por actos relacionados con violencia en diversas modalidades”, remarcó.

 

El diablo está en los detalles

 

La presunción de inocencia es uno de los principios básicos del derecho penal moderno. Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras un juez no determine su responsabilidad en un delito mediante una sentencia, señala la fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional.

 

En el caso de la Ley 8 de 8, indica la consejera del INE, para determinar la suspensión de una candidatura tendrá que existir primero una sentencia firme por parte de un juez que tras un procedimiento legal haya determinado que esa persona sí cometió el delito por el cual fue denunciada.

 

En el caso de Sinaloa, existen diversas denuncias ante la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Sinaloa y la Comisión Nacional de Derechos Humanos por delitos relacionados con violencia de género en contra de funcionarios  de las administraciones municipales y estatal y que buscan contender por un cargo en el actual proceso electoral.

 

La primera de estas denuncias fue interpuesta el 24 de abril de 2018 por la jueza Ana Karina Aragón Cutiño en contra Enrique Inzunza Cázarez, quien en ese entonces era magistrado presidente del STJES, por los delitos de acoso sexual, hostigamiento sexual y amenazas. En la denuncia o querella la jueza señalaba que los actos de acoso se suscitaron entre septiembre de 2016 y abril de 2018.

 

“… en la cual señala las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que sucedieron los hechos de los cuales se dice víctima, asegrando en la misma fotografías, conversaciones y videos que ella guarda en su teléfono celular con lo cual acredita la forma en que fue acosada y amenazada por las personas a quien denuncia”, indica la denuncia formal, de la cual De Primera Noticias posee copia.

 

Recientemente, la jueza confirmó a medios de comunicación en Mazatlán que la denuncia contra Enrique Inzunza Cázarez sigue vigente debido a que, aunque ella otorgó el perdón, este no ha sido ratificado por el ahora candidato de Morena al Senado de la Repúblico. Además, la jueza presentó otra denuncia ante la CNDH porque hasta la fecha continúan los actos de hostigamiento por parte de Enrique Inzunza, por lo que el caso sigue vigente pero frenado.

 

Otra denuncia contra presuntos funcionarios acosadores fue la que presentó la trabajadora de Bienestar Sinaloa, Noemí Rivera, primero ante la Fiscalía General de la República y después ante la Secretaría de las Mujeres y ante la Fiscalía de Sinaloa.

 

La denuncia ante la FGR fue interpuesta desde el 27 de diciembre de 2022 en contra del ex delegado Regional de Bienestar, Antonio Aguilar Gómez, y del ahora alcalde con licencia Juan de Díos Gámez Mendivil, además del actual magistrado Leobardo Alcántara, por los delitos de acoso y hotigamiento sexual.

 

De acuerdo con el testimonio de Noemí Rivera, Juan de Díos Gámez Mendivil, quien antes de llegar a la presidencia municipal de Culiacán era el Delegado de Programas Federales en Sinaloa, le pidió que le mostrara los senos.

 

“Juan de Díos Gámez Mendivil y Leobardo Gallardo sí nos llegaron a violentar sexualmente y en lo psicológico. Nos empezaron a decir cosas discriminatorias como que estamos gordas, como que no era posible que Antonio nos hubiera acosado porque no éramos el perfil de las mujeres que le gustan a Antonio. Decían que a Antonio le gustan los pechos grandes. En esas cuestiones Juan de Díos y Leobardo nos dijeron quítate la blusa para ver si es cierto”, declaró Noemí en entrevista con De Primera Noticias.

 

Tanto la denuncia contra Enrique Inzunza como contra Juan de Díos Gámez Mendívil están vigentes. Sin embargo, los procesos en su contra fueron frenados. Tal parece que por tratarse de funcionarios de primer nivel, protegidos por el gobernador Rubén Rocha Moya, se les está garantizando impunidad. Existen las denuncias, fueron proporcionadas las pruebas del delito, pero lo casos no avanzan y, por consiguiente, sigue sin haber una sentencia definitiva contra ellos.


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